5 de agosto de 2011

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


El día de hoy, 05 de agosto de 2011, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, mismo que regula la prestación de servicios de Alarmas y monitoreo electrónico, el cual se define como la instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata
Esta reforma es importante ya que en la actualidad existen diversas compañías que prestan estos servicios, sin que su actividad y prestación estuvieran reguladas por la ley, por lo que a partir de ahora la ley contempla y señala las características mínimas con las que deben contar las mismas para  otorgar el servicio y preve su autorizacion y vigilancia por la Secretaría Federal de Seguridad Publica, con lo que se dota de mayor seguridad jurídica al consumidor.

LEY GENERAL DE SALUD

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El día de hoy, 05 de Agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Estas reformas y adiciones contemplan mayor protección de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Esta protección se puede observar sobre todo en la adición del artículo 74 Bis que contempla la serie de derechos con la que contaran estas personas, entre ellos, el derecho a la mejor atención disponible acorde con sus antecedentes culturales y sin discriminación, con respeto a la dignidad de la persona, derecho a contar con un representante que cuide sus intereses, derecho a la confidencialidad, derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros y derecho al consentimiento informado de la persona o su representante en relación al tratamiento a recibir.

En el caso de menores, además de la protección de estos derechos, la reforma citada, indica que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por otra parte las adiciones al artículo 75 disponen sobre el internamiento involuntario, el cual se puede dar a solicitud de los familiares o representante legal o a falta de estos de persona interesada, que solicite en caso urgente el servicio el cual deberá ser calificado por un médico. Este internamiento será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada, así como las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente.