19 de agosto de 2011

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 71, 72 y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


El 17 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71, 72 y 78.
Principalmente la reforma de la fracción B del artículo 72, consiste en eliminar lo que se conoce como “veto de bolsillo” que es la práctica que tenía el Presidente de omitir realizar las observaciones a las leyes enviadas, congelándolas o literalmente archivándolas para que estas no fueran publicadas y por lo tanto no entraran en vigor.
Técnicamente la reforma a dicho artículo, establece la consecuencia  a que el Ejecutivo omita realizar sus observaciones sobre la iniciativa en el término de 30 días, ya que de no hacerlas, sus efectos serán que la misma se promulgue y publique, generando con esto un verdadero equilibrio entre ambos poderes.

5 de agosto de 2011

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


El día de hoy, 05 de agosto de 2011, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, mismo que regula la prestación de servicios de Alarmas y monitoreo electrónico, el cual se define como la instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata
Esta reforma es importante ya que en la actualidad existen diversas compañías que prestan estos servicios, sin que su actividad y prestación estuvieran reguladas por la ley, por lo que a partir de ahora la ley contempla y señala las características mínimas con las que deben contar las mismas para  otorgar el servicio y preve su autorizacion y vigilancia por la Secretaría Federal de Seguridad Publica, con lo que se dota de mayor seguridad jurídica al consumidor.

LEY GENERAL DE SALUD

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El día de hoy, 05 de Agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Estas reformas y adiciones contemplan mayor protección de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Esta protección se puede observar sobre todo en la adición del artículo 74 Bis que contempla la serie de derechos con la que contaran estas personas, entre ellos, el derecho a la mejor atención disponible acorde con sus antecedentes culturales y sin discriminación, con respeto a la dignidad de la persona, derecho a contar con un representante que cuide sus intereses, derecho a la confidencialidad, derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros y derecho al consentimiento informado de la persona o su representante en relación al tratamiento a recibir.

En el caso de menores, además de la protección de estos derechos, la reforma citada, indica que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por otra parte las adiciones al artículo 75 disponen sobre el internamiento involuntario, el cual se puede dar a solicitud de los familiares o representante legal o a falta de estos de persona interesada, que solicite en caso urgente el servicio el cual deberá ser calificado por un médico. Este internamiento será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada, así como las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente.

28 de julio de 2011

FEMINICIDIO

El día 26 de Julio de este año, se publicó en la Gaceta del DF, un decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el DF. Esta reforma adiciona un nuevo delito, denominado “feminicidio”, que consiste en privar de la vida a una mujer por razones de género, siendo estas, cuando existan signos de violencia sexual, lesiones degradantes, incomunicación previa al fallecimiento o que el cuerpo sea arrojado en lugar público, entre otros.

El código señala una pena de 20 a 50 años de prisión para este delito, y en caso de que exista una relación sentimental o de subordinación entre la víctima y el agresor, de 30 a 60 años.

Esta reforma busca una mayor protección a la vida e integridad de las mujeres, poniendo sanciones más severas y altas que las que se prevén para el homicidio.


10 de junio de 2011

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En general, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas el día 06 de junio del 2011, en el Diario Oficial de la Federación, tienen por objeto ampliar los supuestos de procedencia del juicio de amparo, facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a hacer declaratorias de inconstitucionalidad de leyes y normas generales, establecen la creación de nuevos órganos para la resolución de contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, detallan conceptos en materia de suspensión del acto reclamado y ejecución de sentencias, y establecen mecanismos a fin de que en un sólo juicio de amparo directo se resuelvan todas las cuestiones inherentes a la controversia de la que deriven y no a través de diversos amparos.
Específicamente con la reforma al artículo 103 constitucional, ahora es posible acudir al juicio de amparo no sólo por normas generales o actos de autoridad, sino también por omisiones de éstas, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la propia Constitución y por los Tratados Internacionales de los que México sea parte, incluyendo el concepto de derechos humanos y no solo violaciones de las garantías individuales consagradas en la Constitución.
Asimismo, ahora para promover un juicio de amparo, en algunos casos, no será necesario acreditar una afectación directa a sus derechos o garantías, ya que la reforma al artículo 107 constitucional establece que tiene carácter de agraviado quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Lo que amplía la posibilidad de sujetos que pueden acudir al juicio de amparo a proteger sus derechos. Sin embargo, se mantiene el requisito de acreditar un interés jurídico subsiste tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Otra reforma importante es la que otorga facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en ciertos supuestos, emita declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales, con lo cual los efectos y protección del amparo se extenderán a toda la población en general, y no únicamente a quienes promovieron el amparo como sucedía anteriormente. Mismas que no aplican en la materia fiscal.
Por otro lado, se crean los Plenos de Circuito,  que sustituirán a la Suprema Corte, en la resolución de las contradicciones de tesis de jurisprudencia que se susciten dentro del mismo Circuito Judicial.

En materia de suspensión, la reforma mantiene el supuesto de que los actos reclamados puedan ser objeto de suspensión, pero para ello el Juzgador de amparo deberá realizar un análisis minucioso de la apariencia del buen derecho y del interés social.