5 de agosto de 2011

LEY GENERAL DE SALUD

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El día de hoy, 05 de Agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Estas reformas y adiciones contemplan mayor protección de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Esta protección se puede observar sobre todo en la adición del artículo 74 Bis que contempla la serie de derechos con la que contaran estas personas, entre ellos, el derecho a la mejor atención disponible acorde con sus antecedentes culturales y sin discriminación, con respeto a la dignidad de la persona, derecho a contar con un representante que cuide sus intereses, derecho a la confidencialidad, derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros y derecho al consentimiento informado de la persona o su representante en relación al tratamiento a recibir.

En el caso de menores, además de la protección de estos derechos, la reforma citada, indica que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por otra parte las adiciones al artículo 75 disponen sobre el internamiento involuntario, el cual se puede dar a solicitud de los familiares o representante legal o a falta de estos de persona interesada, que solicite en caso urgente el servicio el cual deberá ser calificado por un médico. Este internamiento será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada, así como las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente.

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