10 de junio de 2011

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En general, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas el día 06 de junio del 2011, en el Diario Oficial de la Federación, tienen por objeto ampliar los supuestos de procedencia del juicio de amparo, facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a hacer declaratorias de inconstitucionalidad de leyes y normas generales, establecen la creación de nuevos órganos para la resolución de contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, detallan conceptos en materia de suspensión del acto reclamado y ejecución de sentencias, y establecen mecanismos a fin de que en un sólo juicio de amparo directo se resuelvan todas las cuestiones inherentes a la controversia de la que deriven y no a través de diversos amparos.
Específicamente con la reforma al artículo 103 constitucional, ahora es posible acudir al juicio de amparo no sólo por normas generales o actos de autoridad, sino también por omisiones de éstas, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la propia Constitución y por los Tratados Internacionales de los que México sea parte, incluyendo el concepto de derechos humanos y no solo violaciones de las garantías individuales consagradas en la Constitución.
Asimismo, ahora para promover un juicio de amparo, en algunos casos, no será necesario acreditar una afectación directa a sus derechos o garantías, ya que la reforma al artículo 107 constitucional establece que tiene carácter de agraviado quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Lo que amplía la posibilidad de sujetos que pueden acudir al juicio de amparo a proteger sus derechos. Sin embargo, se mantiene el requisito de acreditar un interés jurídico subsiste tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Otra reforma importante es la que otorga facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en ciertos supuestos, emita declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales, con lo cual los efectos y protección del amparo se extenderán a toda la población en general, y no únicamente a quienes promovieron el amparo como sucedía anteriormente. Mismas que no aplican en la materia fiscal.
Por otro lado, se crean los Plenos de Circuito,  que sustituirán a la Suprema Corte, en la resolución de las contradicciones de tesis de jurisprudencia que se susciten dentro del mismo Circuito Judicial.

En materia de suspensión, la reforma mantiene el supuesto de que los actos reclamados puedan ser objeto de suspensión, pero para ello el Juzgador de amparo deberá realizar un análisis minucioso de la apariencia del buen derecho y del interés social.