19 de agosto de 2011

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 71, 72 y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


El 17 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71, 72 y 78.
Principalmente la reforma de la fracción B del artículo 72, consiste en eliminar lo que se conoce como “veto de bolsillo” que es la práctica que tenía el Presidente de omitir realizar las observaciones a las leyes enviadas, congelándolas o literalmente archivándolas para que estas no fueran publicadas y por lo tanto no entraran en vigor.
Técnicamente la reforma a dicho artículo, establece la consecuencia  a que el Ejecutivo omita realizar sus observaciones sobre la iniciativa en el término de 30 días, ya que de no hacerlas, sus efectos serán que la misma se promulgue y publique, generando con esto un verdadero equilibrio entre ambos poderes.

5 de agosto de 2011

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


El día de hoy, 05 de agosto de 2011, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, mismo que regula la prestación de servicios de Alarmas y monitoreo electrónico, el cual se define como la instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata
Esta reforma es importante ya que en la actualidad existen diversas compañías que prestan estos servicios, sin que su actividad y prestación estuvieran reguladas por la ley, por lo que a partir de ahora la ley contempla y señala las características mínimas con las que deben contar las mismas para  otorgar el servicio y preve su autorizacion y vigilancia por la Secretaría Federal de Seguridad Publica, con lo que se dota de mayor seguridad jurídica al consumidor.

LEY GENERAL DE SALUD

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El día de hoy, 05 de Agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Estas reformas y adiciones contemplan mayor protección de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Esta protección se puede observar sobre todo en la adición del artículo 74 Bis que contempla la serie de derechos con la que contaran estas personas, entre ellos, el derecho a la mejor atención disponible acorde con sus antecedentes culturales y sin discriminación, con respeto a la dignidad de la persona, derecho a contar con un representante que cuide sus intereses, derecho a la confidencialidad, derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros y derecho al consentimiento informado de la persona o su representante en relación al tratamiento a recibir.

En el caso de menores, además de la protección de estos derechos, la reforma citada, indica que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por otra parte las adiciones al artículo 75 disponen sobre el internamiento involuntario, el cual se puede dar a solicitud de los familiares o representante legal o a falta de estos de persona interesada, que solicite en caso urgente el servicio el cual deberá ser calificado por un médico. Este internamiento será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada, así como las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente.

28 de julio de 2011

FEMINICIDIO

El día 26 de Julio de este año, se publicó en la Gaceta del DF, un decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el DF. Esta reforma adiciona un nuevo delito, denominado “feminicidio”, que consiste en privar de la vida a una mujer por razones de género, siendo estas, cuando existan signos de violencia sexual, lesiones degradantes, incomunicación previa al fallecimiento o que el cuerpo sea arrojado en lugar público, entre otros.

El código señala una pena de 20 a 50 años de prisión para este delito, y en caso de que exista una relación sentimental o de subordinación entre la víctima y el agresor, de 30 a 60 años.

Esta reforma busca una mayor protección a la vida e integridad de las mujeres, poniendo sanciones más severas y altas que las que se prevén para el homicidio.


10 de junio de 2011

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En general, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas el día 06 de junio del 2011, en el Diario Oficial de la Federación, tienen por objeto ampliar los supuestos de procedencia del juicio de amparo, facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a hacer declaratorias de inconstitucionalidad de leyes y normas generales, establecen la creación de nuevos órganos para la resolución de contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, detallan conceptos en materia de suspensión del acto reclamado y ejecución de sentencias, y establecen mecanismos a fin de que en un sólo juicio de amparo directo se resuelvan todas las cuestiones inherentes a la controversia de la que deriven y no a través de diversos amparos.
Específicamente con la reforma al artículo 103 constitucional, ahora es posible acudir al juicio de amparo no sólo por normas generales o actos de autoridad, sino también por omisiones de éstas, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la propia Constitución y por los Tratados Internacionales de los que México sea parte, incluyendo el concepto de derechos humanos y no solo violaciones de las garantías individuales consagradas en la Constitución.
Asimismo, ahora para promover un juicio de amparo, en algunos casos, no será necesario acreditar una afectación directa a sus derechos o garantías, ya que la reforma al artículo 107 constitucional establece que tiene carácter de agraviado quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Lo que amplía la posibilidad de sujetos que pueden acudir al juicio de amparo a proteger sus derechos. Sin embargo, se mantiene el requisito de acreditar un interés jurídico subsiste tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Otra reforma importante es la que otorga facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en ciertos supuestos, emita declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales, con lo cual los efectos y protección del amparo se extenderán a toda la población en general, y no únicamente a quienes promovieron el amparo como sucedía anteriormente. Mismas que no aplican en la materia fiscal.
Por otro lado, se crean los Plenos de Circuito,  que sustituirán a la Suprema Corte, en la resolución de las contradicciones de tesis de jurisprudencia que se susciten dentro del mismo Circuito Judicial.

En materia de suspensión, la reforma mantiene el supuesto de que los actos reclamados puedan ser objeto de suspensión, pero para ello el Juzgador de amparo deberá realizar un análisis minucioso de la apariencia del buen derecho y del interés social.

3 de junio de 2011


DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PUBLICADA EL 30 DE MAYO DE 2011, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
ESTA LEY TIENE POR OBJETO DOTAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MAYORES DERECHOS, PARA PERMITIR UN MEJOR DESARROLLO Y DESENVOLVIMIENTO EN SU VIDA COTIDIANA, ESTABLECIENDO LINEAMIENTOS NECESARIOS QUE LE PERMITAN GOZAR PLENAMENTE DE SUS DERECHOS EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS, ESTO ES SALUD, EMPLEO, VIVIENDA, SEGURIDAD, JUSTICIA ETC.
COMO SABEMOS, LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REQUIEREN DE ADAPTACIONES QUE LES PERMITAN ACCEDER A UNA VIDA COMUN, LO CUAL IMPLICA REALIZAR MODIFICACIONES EN MEDIOS DE TRANSPORTE, LUGARES DE TRABAJO, ESCUELAS, VIVIENDA, HOSPITALES, ETC,
Y CON ESTA LEY, SE FIJA LA OBLIGACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO EN SUS DIVERSOS AMBITOS, DE DICTAR DICHOS LINEAMIENTOS Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PUBLICADA EL 26 DE MAYO DE 2011 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ESTA REFORMA, TIENEN POR OBJETO IMPLEMENTAR PROGRAMAS QUE PERMITAN VERIFICAR QUE EL PERSONAL DE ESA DEPENDENCIA, PRINCIPALMENTE LOS QUE REALICE VERIFICACIONES ACTÚEN CON PROBIDAD Y HONESTIDAD, APLICANDO PARA ESTO, CONTROLES DE CONFIANZA, PARTICULARMENTE TOXICOLÓGICOS, PATRIMONIALES.

CON LO CUAL ESPEREMOS QUE SE EVITEN ACTOS DE CORRUPCIÓN.

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, PUBLICADA EL 25 DE MAYO DE 2011 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

EN GENERAL ESTA REFORMA TIENE COMO OBJETO LA PROTECCIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL Y LA REGULACIÓN DE VISAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PARA ESTANCIA EN EL PAÍS. CONTEMPLA EL TIPO PENAL DE TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS QUE ANTES SE ENCONTRABA EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO, EL PROCESO DE REVISIÓN Y DE VERIFICACIÓN, LA PRESENTACIÓN DE LOS INMIGRANTES Y LAS SANCIONES PARA CUANDO SE VIOLA DICHA NORMATIVIDAD. ESTA LEY SE BASA EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES, INCLUSO LOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN IRREGULAR, Y EN SU PROTECCIÓN. RESGUARDA DERECHOS COMO EL DE LA PRESERVACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR, Y DA UNA PROTECCIÓN ESPECIAL A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
POR LO CUAL LOS INMIGRANTES INDEPENDIENTEMENTE DE SU CALIDAD MIGRATORIA, PODRÁN RECIBIR ASISTENCIA MÉDICA.
ASIMISMO EN CASO DE QUE ACUDAN A REGULARIZAR SU SITUACIÓN MIGRATORIA, NO PODRÁN SER DETENIDOS NI REPATRIADOS. 

REFORMA AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PUBLICADO EL 24 DE MAYO DE 2011, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

DICHA REFORMA TIENE POR OBJETO BRINDAR MAYOR SEGURIDAD A LAS PERSONAS QUE SUFREN DE ALGUNA DISCAPACIDAD VISUAL, AUDITIVA O DE LOCUCIÓN E INDÍGENAS, PARA QUE EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS TESTIMONIALES, CONFESIONALES Y EN AUDIENCIAS SEAN ASISTIDOS POR LAS PERSONAS ADECUADAS.

ASIMISMO, PREVÉ QUE EN CASO DE QUE EN EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA NO FUERA POSIBLE CONTAR CON LA ASISTENCIA REQUERIDA PARA LOS INDÍGENAS Y PARA LOS DISCAPACITADOS VISUALES, AUDITIVOS O SILENTES ÉSTA DEBERÁ SUSPENDERSE Y ORDENARSE LO CONDUCENTE PARA QUE TENGA LUGAR EN FECHA POSTERIOR, A EFECTO DE QUE SE CUMPLA CON TAL DISPOSICIÓN.

LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VICTIMAS DEL DELITO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EL 24 DE MAYO DEL 2011, EN LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL

ESTA REFORMA TIENE POR OBJETO PROTEGER A LOS MENORES DE EDAD QUE HAYAN SIDO VÍCTIMAS DEL DELITO, A EFECTO DE QUE RECIBA ASESORÍA JURÍDICA, ATENCIÓN MÉDICA, PSICOLÓGICA Y ORIENTACIÓN SOCIAL, TRATAMIENTO POSTRAUMÁTICO PARA SU PRONTA RECUPERACIÓN FÍSICA Y MENTAL Y EN GENERAL RECIBIR ATENCIÓN POR PERSONAL CAPACITADO EN MATERIA DE INFANCIA.